Ya sea una terminal de carga, un club náutico, un puerto deportivo de lujo o un servicio de recogida de residuos, las instalaciones y servicios de los puertos españoles están sujetos a una concesión demanial. Esto se debe a que, en España, la Ley establece que tanto el suelo como los espacios de agua donde se desarrolla la actividad portuaria, son propiedad del Estado. Por tanto, constituyen un dominio público o demanio, y no se pueden vender o embargar, si bien se puede permitir su ocupación y ceder su uso al sector privado durante un periodo de tiempo determinado y a cambio del pago de las correspondientes tasas.

Entre estos servicios sujetos a concesión, figuran tanto los propiamente portuarios, como los de atraque, carga y descarga, estiba, practicaje y remolque, reparaciones, suministros (agua, combustible, electricidad, limpieza, etc.), como los comerciales: hostelería o actividades náuticas deportivas y de ocio, entre otros; algunos de alto valor añadido, como los vinculados a la náutica deportiva de lujo, un sector en auge con elevado impacto económico en el hinterland (zona de influencia) de los puertos.

Entre los servicios sujetos a concesión, figuran tanto los propiamente portuarios como los comerciales

La adjudicación de los servicios y actividades portuarias se realiza, según el caso, mediante las figuras jurídicas de la autorización –para los que no requieran infraestructuras permanentes, y como máximo por tres años– o de concesión demanial, a petición del solicitante o por iniciativa de la autoridad portuaria. La duración de las concesiones es clave en el funcionamiento del sistema portuario, ya que los solicitantes deben planificar, realizar inversiones y asumir todos los riesgos financieros cumpliendo con los parámetros que establece la legislación vigente.

Desde 2015, Ineco presta asistencia técnica a Puertos del Estado para el análisis de los expedientes sujetos a estas ampliaciones. En total, se han presentado más de 300 solicitudes de ampliación de plazo en 28 autoridades portuarias.

Base de prácticos del puerto de Valencia. / FOTO_VALENCIAPORT

Desde el inicio del proyecto, Puertos del Estado ha coordinado junto con Ineco reuniones con las distintas autoridades portuarias y ha participado en los trabajos previos para homogeneizar los criterios en la tramitación de las solicitudes de ampliación de plazo, con el objetivo de mejorar el análisis y agilizar la elaboración y emisión de los informes.

Cabe señalar que, debido al procedimiento llevado a cabo, revisado en última instancia por Puertos del Estado con el apoyo de la compañía, los concesionarios están realizando inversiones relevantes para mejorar la productividad y la calidad ambiental de sus operaciones, con la introducción de nuevas tecnologías que contribuyen a mejorar su competitividad en los puertos.

Además, Ineco también presta asistencia técnica con otros trabajos relacionados con las valoraciones de terrenos, informes sobre uso concesional de faros y asesoramiento en gestión de prórrogas.

Más participación del sector privado

El Real Decreto Ley 8/2014, además de ampliar el límite máximo de las concesiones demaniales, ha introducido otros cambios en la gestión de los puertos españoles, que abren nuevas vías de participación al sector privado. Entre ellos, un nuevo supuesto de prórroga extraordinaria asociada a la contribución para la financiación de infraestructuras de conectividad portuaria y mejora de las redes de transporte de mercancías, y la creación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. Con estas medidas se vincula la ampliación de las concesiones demaniales a la contribución de los adjudicatarios a la mejora de las conexiones terrestres de los puertos, fomentando su intermodalidad, uno de los grandes ejes de las políticas de transporte nacionales y europeas.

Otra de las novedades del cambio normativo de 2014 fue el levantamiento de la prohibición de destinar a uso hotelero, a albergues u hospedaje determinadas infraestructuras portuarias en desuso, situadas dentro del dominio público portuario, como por ejemplo los faros. Puertos del Estado lanzó el proyecto ‘Faros de España’ (ver ITRANSPORTE 60) en 2015 para dar nuevos usos complementarios a parte de estas instalaciones –las viviendas de los fareros– sin afectar a su funcionamiento como elementos de señalización marítima, y asegurando al mismo tiempo su conservación como patrimonio histórico. Para ello, se analizaron e inventariaron 187 faros repartidos por toda España. Ineco desarrolló la página web que da visibilidad a la iniciativa, y la plataforma sobre la que reside el inventario.

Ineco, en coordinación con la Dirección de Explotación de Puertos del Estado, organizó una visita al puerto de Valencia para conocer al detalle su funcionamiento y estructura interna.

Aunque algunos de ellos ya contaban con instalaciones como salas de exposiciones, centros de formación o de investigación o cafeterías, hasta 2014 ninguno había sido convertido en alojamiento turístico, como ya se ha hecho en otros países europeos, EEUU, Chile, Sudáfrica o Australia. Como parte del dominio público portuario, la reforma y explotación de las antiguas viviendas de los fareros está sujeta a una concesión demanial, previa aprobación de la correspondiente autoridad portuaria. El primer faro convertido en hotel fue el de Isla Pancha, en Lugo, en 2017, al que ha seguido el de Punta Cumplida, en Tenerife, en 2020, mediante concesión demanial por 35 años a la empresa alemana Floatel. Entretanto, siguen en tramitación otra media docena de proyectos similares en toda España.

Un cambio legislativo por la competitividad

Los puertos españoles se rigen por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM). El 5 de julio de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Esta norma modificó el artículo 82 del TRLPEMM, ampliando el plazo máximo de duración de las concesiones portuarias hasta los 50 años y añadiendo una disposición transitoria que permitía, cumpliendo determinados requisitos, la ampliación del plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley. Posteriormente, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobó definitivamente ambos preceptos. En aplicación de la Ley, se otorgó a los concesionarios de las autoridades portuarias de los puertos de interés general el periodo de un año para solicitar una ampliación del plazo inicial de sus concesiones. Este plazo podía ser ampliado por las autoridades portuarias, a petición del concesionario y previo informe vinculante de Puertos del Estado.

Land lord: un modelo mixto Para los puertos españoles

En España, el país europeo con más kilómetros de costa, los puertos son infraestructuras de gran importancia, no solo en el sector del transporte, sino también en otros de gran peso en la economía nacional como el turismo. Actualmente, hay 46 puertos clasificados como de “interés general”, gestionados por 28 autoridades portuarias, coordinadas por el organismo público Puertos del Estado. El resto son gestionados directamente por las comunidades autónomas, mediante leyes portuarias propias.

Además de los puertos comerciales, España cuenta con unos 300 puertos deportivos por todo su litoral, la mayor parte concentrados en el Mediterráneo.

Los puertos españoles se gestionan bajo el modelo conocido como land lord, un sistema descentralizado en el que las autoridades portuarias gozan de gran autonomía en la toma de decisiones y aplican criterios empresariales, lo que se considera que mejora la eficiencia económica y operativa.

Este modelo es el más extendido en Europa: la propiedad portuaria es estatal –una condición que, en el caso de España, se mantiene incluso en los puertos gestionados por las comunidades autónomas– y es el sector privado quien presta los servicios, a diferencia del modelo tool lord, en el que propiedad y servicios se aúnan bajo un único agente, ya sea público o privado.